Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, en lo que interesa, establece que el recurso de queja procede contra las resoluciones que se dicten durante la tramitación del juicio de amparo indirecto, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que, por su naturaleza transcendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Por tanto, procede dicho medio de impugnación contra la interlocutoria que declaró infundado el incidente de nulidad de la notificación del requerimiento al quejoso con apercibimiento de tener por no interpuesta su demanda pues, estimar lo contrario, causaría un daño o perjuicio a aquél, no susceptible de repararse posteriormente, al tenerse por legal la notificación y, en su caso, por no interpuesto su escrito inicial.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011572
Clave: III.1o.A.10 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2539
Queja 311/2015. Raúl Octavio Espinoza Martínez. 23 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Guadalupe Castañeda Ramos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.20 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE DADA LA FORMA EN QUE SE TRAMITÓ EL ASUNTO, EL RECURRENTE NO ESTUVO EN CONDICIONES DE ACUDIR AL DIVERSO DE QUEJA, ATENTO A PRIVILEGIAR EL ACCESO A LA JUSTICIA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
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