Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el recurso de revisión en amparo indirecto, el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que dada la forma en que se tramitó el asunto, el recurrente no estuvo en condiciones de acudir al diverso de queja, en virtud de que el Juez de Distrito en ningún momento se pronunció sobre la admisión total o parcial, desechamiento o no presentación de la demanda de amparo o su ampliación, provocando incongruencia respecto a la verdadera litis planteada en la sentencia recurrida que dejó en estado de indefensión al recurrente, atento a privilegiar el acceso a la justicia, debe ordenarse la reposición del procedimiento, pues la actuación equivocada del Juez de Distrito en el trámite del amparo, impidió que se generaran las condiciones necesarias que posibilitaran la procedencia de los recursos correspondientes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011573
Clave: II.2o.P.20 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2541
Amparo en revisión 309/2015. 18 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretario: Gustavo Aquiles Villaseñor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.1o.A.10 K (10a.). RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARÓ INFUNDADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO AL QUEJOSO CON APERCIBIMIENTO DE TENER POR NO INTERPUESTA SU DEMANDA.
Siguiente
Art. IUS 813745. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 434 DE LA LEY ADUANAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo