FISCALES

Artículo II.2o.P.20 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE DADA LA FORMA EN QUE SE TRAMITÓ EL ASUNTO, EL RECURRENTE NO ESTUVO EN CONDICIONES DE ACUDIR AL DIVERSO DE QUEJA, ATENTO A PRIVILEGIAR EL ACCESO A LA JUSTICIA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE DADA LA FORMA EN QUE SE TRAMITÓ EL ASUNTO, EL RECURRENTE NO ESTUVO EN CONDICIONES DE ACUDIR AL DIVERSO DE QUEJA, ATENTO A PRIVILEGIAR EL ACCESO A LA JUSTICIA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Cuando en el recurso de revisión en amparo indirecto, el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que dada la forma en que se tramitó el asunto, el recurrente no estuvo en condiciones de acudir al diverso de queja, en virtud de que el Juez de Distrito en ningún momento se pronunció sobre la admisión total o parcial, desechamiento o no presentación de la demanda de amparo o su ampliación, provocando incongruencia respecto a la verdadera litis planteada en la sentencia recurrida que dejó en estado de indefensión al recurrente, atento a privilegiar el acceso a la justicia, debe ordenarse la reposición del procedimiento, pues la actuación equivocada del Juez de Distrito en el trámite del amparo, impidió que se generaran las condiciones necesarias que posibilitaran la procedencia de los recursos correspondientes.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011573

Clave: II.2o.P.20 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2541

Precedentes

Amparo en revisión 309/2015. 18 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretario: Gustavo Aquiles Villaseñor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.20 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.20 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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