Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Creada y reconocida la exención por lo que respecta a piezas para receptores de radio, el hecho de prohibir la importación sin pago de impuestos por la Dirección General de Aduanas, obliga a admitir que no se está en el caso a que se refiere el precepto mencionado, sino en el del artículo 435 de la citada ley, el cual considera como definitivas las resoluciones que dicte la dirección, ya sea por sí o en revisión de resoluciones del inferior, y por lo mismo, la combatida en el juicio que se revisa tuvo que ser impugnada ante el Tribunal Fiscal de la Federación, de acuerdo con la fracción III del artículo 160 del Código Fiscal, y por ello es inoperante la causal de improcedencia que hacen valer las demandadas.
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Registro digital (IUS): 813745
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 23
Revisión fiscal 25/51/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Procuraduría Fiscal, en el juicio de oposición número 3306/50. 7 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.20 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE DADA LA FORMA EN QUE SE TRAMITÓ EL ASUNTO, EL RECURRENTE NO ESTUVO EN CONDICIONES DE ACUDIR AL DIVERSO DE QUEJA, ATENTO A PRIVILEGIAR EL ACCESO A LA JUSTICIA, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
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