Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en amparo directo se controvierta tanto la sentencia definitiva como la orden de notificación, al constituir ésta parte de la litis, la forma de estudiar el asunto se torna particular por su naturaleza misma; por lo cual, en primer término, debe atenderse al concepto de violación donde se controvierta la orden de notificación del acto reclamado, ya que de resultar fundado y no haber algún otro en relación con el fondo del asunto, la concesión del amparo será para el efecto de que se practique correctamente la referida comunicación. En caso de existir conceptos de violación en relación con el fondo del asunto, la sentencia reclamada se tendrá como notificada en la fecha de presentación de la demanda y se tendrá que analizar lo correspondiente. De ser ineficaz aquél, deberá decretarse la inoperancia de los restantes y a la postre la negativa del amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011618
Clave: VII.2o.C. J/10 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2412
Amparo directo 660/2003. Covintec de Veracruz, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Omar Liévanos Ruiz.Amparo directo 176/2009. Gilberto Sobrevilla Ponce. 21 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.Amparo directo 324/2012. María Edith Bernal Ocampo. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Andrea Martínez García.Amparo directo 403/2012. Alejandro Luna Varela. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.Amparo directo 547/2015. 29 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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