Jurisprudencia · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, establece que, antes de iniciar el juicio contra una institución de fianzas, el beneficiario deberá requerirla por oficio o escrito directo para que cumpla sus obligaciones como fiadora, y que la institución dispondrá de un plazo de sesenta días hábiles para hacer el pago si procede; de modo que, practicando el requerimiento, el beneficiario deberá esperar el transcurso de ese plazo para hacer efectivos sus derechos, ya que de no ser así carecería de objeto el plazo concedido por la ley misma al fiador. En tal virtud, el término de la prescripción comienza a correr desde que pueda hacerse efectivo el crédito y debe terminar cuando hubieran transcurrido los dos años que señala el artículo 120 de la ley citada.
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Registro digital (IUS): 813808
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1956; Pág. 27
Revisión fiscal 255/55. Procurador Fiscal del Distrito Federal ("Guardiana", S. A. Compañía General de Fianzas). 15 de febrero de 1956. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.Revisión fiscal 260/55. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 20 de junio de 1956. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.Revisión fiscal 80/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 20 de junio de 1956. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.Revisión fiscal 160/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de julio de 1956. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.Revisión fiscal 204/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 27 de agosto de 1956. La publicación no menciona la votación del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C. J/10 (10a.). AMPARO DIRECTO. ORDEN Y MÉTODO A SEGUIR EN EL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CUANDO SE IMPUGNE TANTO LA SENTENCIA DEFINITIVA COMO LA ORDEN DE NOTIFICACIÓN.
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