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Artículo II.1o.T.10 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. PROCEDE CONTRA VIOLACIONES COMETIDAS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE PUDIERAN PERJUDICAR A LA CONTRAPARTE, AL SUPLIR LA AUTORIDAD DE AMPARO LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO ADHESIVO. PROCEDE CONTRA VIOLACIONES COMETIDAS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE PUDIERAN PERJUDICAR A LA CONTRAPARTE, AL SUPLIR LA AUTORIDAD DE AMPARO LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.

Si bien es cierto que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 9/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, página 37, de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. PROCEDE CONTRA VIOLACIONES PROCESALES QUE PUDIERAN AFECTAR LAS DEFENSAS DEL ADHERENTE, TRASCENDIENDO AL RESULTADO DEL FALLO, ASÍ COMO CONTRA LAS COMETIDAS EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA QUE LE PUDIERAN PERJUDICAR, PERO NO LAS QUE YA LO PERJUDICAN AL DICTARSE LA SENTENCIA RECLAMADA.", determinó que el amparo adhesivo sólo puede encaminarse a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o puede dirigirse a impugnar las consideraciones que concluyan en un punto decisorio que le perjudica, exclusivamente en relación con violaciones procesales o con violaciones en el dictado de la sentencia que le pudieran perjudicar al declararse fundado un concepto de violación planteado en el amparo principal; también lo es que, de una interpretación analógica de estas consideraciones, debe asumirse que es factible impugnarse por ese medio una violación que pudiere causar perjuicio al adherente, al realizar la autoridad de amparo la suplencia de la queja, en el amparo principal, de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011621

Clave: II.1o.T.10 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2535

Precedentes

Amparo directo 433/2015. César Monzón Esquivel. 9 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Aideé Peñaloza Alejo.Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de junio de 2020, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 56/2020 en que participó el presente criterio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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