Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 29 de la Ley de Amparo, la notificación por lista debe hacerse al día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordene, y constará de dos publicaciones: una en el órgano jurisdiccional y otra en el portal de Internet del Poder Judicial de la Federación; por tanto, ambas publicaciones deben hacerse el mismo día, y la notificación relativa estará completa sólo cuando consten las dos. En el supuesto de que tales publicaciones se realicen en diversas fechas, a pesar de que constituya una irregularidad atribuible al actuario judicial, deberá tenerse como fecha de notificación la última de ellas, a fin de no perjudicar a la parte recurrente, pues sólo hasta entonces se tendrá por completo el acto procesal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011632
Clave: VI.1o.A.44 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2815
Recurso de reclamación 3/2016. 16 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Elizabeth Barrientos Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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