FISCALES

Artículo II.1o.16 A (10a.). INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AGRARIA. LOS DOCUMENTOS PRIVADOS DE FECHA INCIERTA EXHIBIDOS POR QUIEN RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A JUICIO, SON INSUFICIENTES PARA DEMOSTRARLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AGRARIA. LOS DOCUMENTOS PRIVADOS DE FECHA INCIERTA EXHIBIDOS POR QUIEN RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A JUICIO, SON INSUFICIENTES PARA DEMOSTRARLO.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que un documento privado sólo es apto para acreditar el interés o derecho pactado en él frente a terceros, desde que: 1) se presenta ante algún fedatario público o autoridad competente en ejercicio de sus atribuciones legales, 2) se inscribe en algún registro público, o 3) muere alguno de los firmantes (contratantes). De lo contrario, se refutará de fecha incierta y será jurídicamente ineficaz para demostrar, por sí, la existencia y certeza del acto jurídico ahí contenido, en cuya hipótesis ese documento no podrá ser oponible a terceros ajenos a él. Así, cuando en el amparo indirecto en materia agraria se reclama la falta de emplazamiento a juicio y el quejoso argumenta que se afectan sus derechos sobre alguna parcela o tierra ejidal y, para justificar ese pretendido interés jurídico, exhibe documentos privados de fecha incierta, éstos resultan insuficientes para acreditar, per se, los derechos alegados, en tanto que con esos documentos no se tiene certeza jurídica de la fecha genuina de su existencia para dilucidar -a partir de esa fecha-, si son o no oponibles a terceros ajenos a los actos ahí contenidos, pues al ser documentos privados de fecha incierta, sólo producen efectos jurídicos entre los mismos suscriptores. No es óbice a lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 207/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 575, de rubro: "PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE DE JUSTO TÍTULO.", porque si bien es cierto que en dicho criterio jurisprudencial se precisa que en materia agraria no se requiere contar con justo título -porque "la ley no exige un ‘justo título’ para poseer, entendido éste como el que es, o el que fundadamente se cree, bastante para transferir derechos agrarios sobre la parcela o parte de ella, pues aun el poseedor de mala fe, que es el que entra en posesión sin título alguno o el que conoce los vicios de su título, puede adquirir la titularidad de tales derechos por prescripción"-, también lo es que se refiere exclusivamente a la procedencia de la prescripción adquisitiva de tierras parceladas, al precisarse que para su viabilidad es suficiente con demostrar la causa generadora de la posesión, esto es, la calidad con la cual se ejerce, si es originaria o derivada, si es de buena o mala fe y la fecha cierta a partir de la cual se debe computar el plazo legal para la configuración de la prescripción. Por tanto, ese criterio vinculante sólo tiene aplicación cuando en el juicio agrario se plantea la acción de prescripción adquisitiva, pero no para acreditar el interés jurídico en el amparo, en razón de que para ese fin se requiere de la exhibición de algún documento que, con independencia de si tenga o no la calidad de "justo título", sea de fecha cierta para tener certeza de ésta y, a partir de entonces determinar, válidamente, si es o no oponible a terceros ajenos a lo en él pactado, con miras a no afectar, retrasar o desconocer injustificadamente los derechos de éstos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2011631

Clave: II.1o.16 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2803

Precedentes

Amparo en revisión 374/2015. Ana Yazmín González Marcos y otros. 19 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Pablo Andrei Zamudio Díaz.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo III, abril de 2016, página 2311, se publica nuevamente con las modificaciones en el texto que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 46/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 78, de rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, INEFICACIA DEL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE FECHA INCIERTA, PARA ACREDITARLO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.1o.16 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.1o.16 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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