FISCALES

Artículo XV.5o.26 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. EL PROCURADOR FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN LOS JUICIOS QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, DERIVADAS DE INGRESOS FEDERALES COORDINADOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. EL PROCURADOR FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN LOS JUICIOS QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA, DERIVADAS DE INGRESOS FEDERALES COORDINADOS.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte un sistema de legitimación poco claro, en relación con las autoridades que pueden impugnar las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, por lo que conforme al artículo 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe atenderse a la voluntad del legislador plasmada en el precepto inicialmente referido. Así, cuando el Estado de Baja California quiera interponer el recurso de revisión fiscal en los juicios contenciosos que versen sobre resoluciones de sus autoridades fiscales, en su calidad de entidad federativa coordinada en ingresos federales, por tratarse de una persona moral, deberá hacerlo por conducto de los órganos o funcionarios que la representan, según dispongan la Constitución y las leyes locales. Por tanto, el procurador Fiscal del Estado de Baja California, al no ser representante de la entidad federativa, carece de legitimación para promover dicho recurso. Este criterio se sustenta en la jurisprudencia 2a./J. 178/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 286, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR DE AUDITORÍA E INSPECCIÓN FISCAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA EN LOS JUICIOS QUE VERSEN SOBRE RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES FISCALES DEL CITADO ESTADO EN SU CALIDAD DE ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES."QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2011638

Clave: XV.5o.26 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2924

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 58/2015. Procurador Fiscal del Estado de Baja California. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Elia Muñoz Aguilar, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos de los artículos 26, segundo párrafo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretaria: María de los Ángeles Hortensia Sandoval Miranda.Nota: Por ejecutoria del 27 de septiembre de 2016, el Pleno del Decimoquinto Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 9/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XV.5o.26 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XV.5o.26 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XV.5o.26 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XV.5o.26 A (10a.) FISCALES desde tu celular