Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 75 de la Ley de Amparo, en las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, por lo que no deben admitirse ni tomarse en consideración las pruebas que no se hubieran rendido ante dicha autoridad. Ahora bien, conforme a su segundo párrafo, tratándose del juicio de amparo indirecto, el quejoso puede ofrecer pruebas cuando no hubiera tenido la oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable, lo que evidencia que tal ofrecimiento está sujeto a la falta de oportunidad para hacerlo frente a ésta, es decir, cuando se trate de terceros extraños ajenos a la litis, o bien, si se es parte en el litigio, origen del acto reclamado, sólo cuando no haya sido emplazado el quejoso, o la ley de la materia no prevea la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas en el procedimiento respectivo.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011636
Clave: I.13o.C.12 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2841
Queja 246/2015. Promotora Inmobiliaria Prima, S.A. de C.V. y otras. 2 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Xochitl Vergara Godínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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