Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La levedad de las infracciones no tiene un carácter objetivo, sino que, por el contrario, la determinación de si una infracción es grave o leve, queda sujeta al criterio discrecional de la autoridad fiscal a quien competa sancionarla con la multa correspondiente. Ahora bien, el uso de la facultad discrecional supone un juicio subjetivo de la autoridad que la ejerce. Los juicios subjetivos escapan al control de las autoridades judiciales federales, toda vez que no gozan en el juicio de amparo de plena jurisdicción y por lo mismo, no pueden sustituir su criterio al de las autoridades responsables. El anterior principio no es absoluto, pues admite dos excepciones a saber: cuando el juicio subjetivo no es razonable sino arbitrario y caprichoso; y cuando notoriamente es injusto o inequitativo. En ambos casos no se ejercita la facultad discrecional para los fines con que fue otorgada, pues es evidente que el legislador no pretendió dotar a las autoridades de una facultad tan amplia que a su amparo se lleguen a dictar mandamientos contrarios a la razón y a la justicia.
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Registro digital (IUS): 813820
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1942; Pág. 46
Amparo 3090/42. "Fomento Industrial y Mercantil", S.A. 4 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXIII, página 5522, tesis de rubro: "MULTAS, FACULTAD DISCRECIONAL PARA DETERMINAR SU GRAVEDAD O LEVEDAD."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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