Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
No basta que la autoridad fiscal señale de manera genérica y a modo de disyuntiva la procedencia del juicio contencioso administrativo en la vía sumaria u ordinaria dependiendo de si se actualizan los supuestos de una u otra, pues ello no permite hacer mesurable su actuación, al ser dicha autoridad quien cuenta con los elementos necesarios para determinar la vía procedente, atendiendo a la cuantía del crédito fiscal, en los términos del artículo 58-2, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Ello es así, pues en el enunciado normativo relativo al medio de defensa procedente, previsto en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se encuentra inmersa la idea de exactitud y precisión, toda vez que la procedencia se refiere a la viabilidad del juicio contencioso en la vía correcta, ya sea sumaria u ordinaria, y al plazo para promover cada una de ellas.
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Registro digital (IUS): 2011656
Clave: 2a./J. 50/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo II; Pág. 1122
Contradicción de tesis 370/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 30 de marzo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.Tesis y criterio contendientes:Tesis VIII.2o.P.A.22 A (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE TRAMITARLO EN LA VÍA SUMARIA, CUANDO ÉSTA CORRESPONDA, A PESAR DE QUE LA DEMANDA SE HUBIERE PRESENTADO FUERA DEL PLAZO LEGAL DE QUINCE DÍAS, SI EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA LA AUTORIDAD FISCAL SEÑALÓ, ADEMÁS DE ÉSTE, EL DE CUARENTA Y CINCO PARA CONTROVERTIRLA, CON LO CUAL INDUJO AL CONTRIBUYENTE AL ERROR.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de diciembre de 2013 a las 13:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo II, diciembre de 2013, página 1185, y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 190/2015.Tesis de jurisprudencia 50/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de abril de dos mil dieciséis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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