Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con el primero de los preceptos legales antes citados, si bien es cierto que fuera de las zonas de vigilancia las mercancías podrán transmitir sin necesidad de los documentos que demuestren su legal importación, también lo es que el propio artículo 5o. establece que los funcionarios superiores de la Secretaría de Hacienda y el director y subdirector de aduanas, tendrán completa libertad de acción en todo tiempo y lugar, cuando lo estimen conveniente o haya denuncia de que se ha lesionado el interés fiscal, para exigir la comprobación de que se han acatado las disposiciones fiscales y que, para tal objeto, están autorizadas para realizar visitas a establecimientos mercantiles o industriales y las domiciliarias de cualquier orden, así que en el caso a estudio, la Dirección General de Aduanas obró conforme a derecho al proceder a investigar la denuncia presentada y como la quejoso no comprobó a su satisfacción que las mercancías que se le detuvieron estuvieran amparadas con la documentación necesaria, es claro que obró legalmente al retenerlas en los términos del artículo 6o. del código aduanero vigente.
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Registro digital (IUS): 813858
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 19
Revisión fiscal 181/955. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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