Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Esta ley, en sus artículos 3o. y 4o., faculta al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, depure, liquide y pague los frutos civiles de bienes intervenidos por la Federación y devueltos a sus propietarios por resolución de la Suprema Corte de Justicia, estableciendo que las reclamaciones se formulen ante la expresada secretaría la que deberá dictar las disposiciones pertinentes; por consecuencia, es esta secretaría la autorizada para intervenir y resolver las reclamaciones correspondientes y no otra distinta.
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Registro digital (IUS): 813859
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 72
Amparo 940/50. Compañía de Enseñanza Industrial y Científica de Durango, S. A. 7 de diciembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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