FISCALES

Artículo PC.XVI.A. J/13 A (10a.). AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA EXAMINAR SI EL OFICIO EXHIBIDO PARA ACREDITAR EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO (PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 22 DE MAYO DE 2015) CONCRETA LAS HIPÓTESIS NORMATIVAS DE ESE ORDENAMIENTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA EXAMINAR SI EL OFICIO EXHIBIDO PARA ACREDITAR EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO (PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 22 DE MAYO DE 2015) CONCRETA LAS HIPÓTESIS NORMATIVAS DE ESE ORDENAMIENTO.

Para determinar si una norma general impugnada en el juicio de amparo fue aplicada, se debe examinar si se configuró, en forma expresa o tácita, el supuesto que describe y que, con motivo de ello, se hubiere ordenado la realización de sus consecuencias jurídicas en un caso concreto, lo que por sí mismo, por regla general, implica un estudio complejo, al tener que analizarse si se cumplieron las condiciones de aplicación de la norma referida con motivo de una conducta determinada; en ese sentido, no se justifica el desechamiento de la demanda de amparo, en términos del artículo 113 de la ley de la materia, bajo el argumento de que la parte quejosa no acredita con el oficio exhibido el primer acto de aplicación del Reglamento de Estacionamientos Públicos para el Municipio de Celaya, Guanajuato, porque además de ese análisis general, en el caso, habría de tenerse en cuenta lo siguiente: 1. En el texto del oficio no se precisa el destinatario, lugar de entrega, ni el inmueble al que se refiere; 2. Se dirige al propietario, arrendatario, representante legal o, en su caso, a los ocupantes de predios destinados al giro comercial de estacionamiento con servicio al público; 3. A éstos "se comunica" que cuentan con 3 días para obtener el permiso de uso de suelo, y se "informa" que de no "regularizarse", se sustanciará un procedimiento para aplicar las sanciones de apercibimiento, multa, suspensión de actividades y clausura definitiva; 4. Los quejosos, en sus respectivas demandas de amparo manifiestan, bajo protesta de decir verdad, que aquel documento fue entregado a sus empleados en el negocio de su propiedad destinado a estacionamiento; 5. El Reglamento impugnado entró en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y en su artículo tercero transitorio concede seis meses para la regularización, en tanto que en los multirreferidos oficios (dados a conocer en agosto del citado año), como se dijo, se conceden 3 días para ello, lo cual, en apariencia, implica una reducción de ese plazo reglamentario; y 6. Para concluir que ese oficio es una simple carta invitación y no un requerimiento con apercibimiento, tendrían que atenderse a los parámetros que para tal análisis ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De todo lo cual deriva que se requiere todo un ejercicio hermenéutico y exhaustivo, propio de la sentencia constitucional y, por ende, ajeno al primer auto, descartando así la posible actualización de una causa de improcedencia notoria y manifiesta de improcedencia.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011660

Clave: PC.XVI.A. J/13 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo III; Pág. 1628

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 29 de marzo de 2016. Mayoría de cinco votos de los Magistrados José Gerardo Mendoza Gutiérrez, Enrique Villanueva Chávez, José de Jesús Quesada Sánchez, Arturo Hernández Torres y Ariel Alberto Rojas Caballero. Disidente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Ramón Lozano Bernal. Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver las quejas 98/2015 y 99/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver la queja 97/2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XVI.A. J/13 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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