Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Tramitada una causa de impedimento en algún Ministro de la Corte para continuar interviniendo en un juicio de amparo o recurso conexo, en los términos del artículo 70 de la Ley de Amparo y decidido por la Sala que es de desecharse, por falta de pruebas, tal causa, en el caso, amistad estrecha, debe imponerse al proponente del impedimento, la multa a que se contrae el artículo 71 de la citada ley, lo mismo que a su abogado patrono.
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Registro digital (IUS): 813862
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1951; Pág. 82
Queja 200/50. Cooperativa México- Puebla "Estrella Roja" S. C. L. 26 de septiembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 49/2016 (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS AL SISTEMA DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL. CONTRA EL ACUERDO DE INICIO PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO.
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Art. PC.XVI.A. J/13 A (10a.). AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA EXAMINAR SI EL OFICIO EXHIBIDO PARA ACREDITAR EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO (PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 22 DE MAYO DE 2015) CONCRETA LAS HIPÓTESIS NORMATIVAS DE ESE ORDENAMIENTO.
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