Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Son inoperantes los conceptos de violación y, por ende, es innecesario su análisis, cuando sobre el tema planteado en ellos ya existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque con su aplicación se da respuesta en forma integral a la cuestión debatida, cuya observancia es de carácter obligatorio, en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011668
Clave: I.6o.T.17 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2760
Amparo directo 150/2016. Filiberto Arturo Esquivel Mejía. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/30 (10a.), publicada el viernes 5 de agosto de 2016, a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo IV, agosto de 2016, página 2305, de título y subtítulo: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS CUYO ANÁLISIS ES INNECESARIO CUANDO SOBRE EL TEMA PLANTEADO EN ELLOS YA EXISTE JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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