Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si una sociedad causante del impuesto sobre la renta acredita debidamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación que por resolución presidencial y por causas de utilidad pública le fueron afectados unos terrenos, el valor de éstos debe ser deducido del total de ingresos que obtuvo durante el período a que su declaración se refiera, pues dicha expropiación es causa de fuerza mayor, previsto por la fracción IX del artículo 38 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que dice: "...Del total de los ingresos obtenidos durante el período que la declaración contenga, se harán las siguientes deducciones: ...IX. Las pérdidas comprobadas sufridas en los bienes de la explotación del causante por delitos contra la propiedad o por caso fortuito o de fuerza mayor...". Por lo que la deducción de que se trata es legítima.
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Registro digital (IUS): 813873
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 30
Revisión fiscal 121/53. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Franco Carreño.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXIII, página 1584, tesis de rubro: "IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL, EN CASO DE EXPROPIACION."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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