FISCALES

Artículo IV.1o.A.48 A (10a.). COMPROBANTES FISCALES. ENTRE SUS REQUISITOS DE VALIDEZ NO SE ENCUENTRA EL DE SEÑALAR EL CÓDIGO POSTAL DE LA PERSONA QUE LOS EMITIÓ.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPROBANTES FISCALES. ENTRE SUS REQUISITOS DE VALIDEZ NO SE ENCUENTRA EL DE SEÑALAR EL CÓDIGO POSTAL DE LA PERSONA QUE LOS EMITIÓ.

Del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el legislador estableció que los comprobantes fiscales digitales deberán contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, destacó que tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan. Además, indicó que se deberá señalar el número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, así como el sello digital del contribuyente que los expide, el lugar y fecha de expedición, la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, el valor unitario consignado en número y el importe total consignado en número o letra. En ese tenor, el legislador no estableció como requisito de validez, que los comprobantes fiscales digitales contengan el código postal de la persona que los emitió. Por tanto, aun cuando en la práctica el código postal se señala como parte integrante para ubicar determinado domicilio, lo cierto es que el mencionado artículo 29-A, fracción I, no hace referencia a éste para dotar de validez a los comprobantes fiscales.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011667

Clave: IV.1o.A.48 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2759

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 66/2015. Administrador Local Jurídico de Guadalupe, Nuevo León, del Servicio de Administración Tributaria. 21 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Noel Israel Loera Ruelas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.A.48 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.1o.A.48 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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