Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia aludida, de título y subtítulo: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DE SU REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE LA SEPARACIÓN PREVISTA EN LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, el viernes 30 de mayo de 2014, a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 1056, definió lo que debe entenderse por el vocablo "habitual" a que se refieren los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de precisar bajo qué condiciones los estímulos de asistencia y puntualidad percibidos por los trabajadores del IMSS, en reconocimiento a su esfuerzo por asistir puntualmente a su centro de trabajo de manera habitual, deben considerarse como integrantes del salario base para calcular la prima de antigüedad que debe pagárseles con motivo de su separación. Por ello, al ser solamente una interpretación de uno de los conceptos establecidos en las normas reglamentarias referidas y, al no existir alguna jurisprudencia que establezca una definición contraria, se concluye que, con independencia de que el juicio laboral en el que aquélla se invoque o aplique, haya sido iniciado o resuelto con antelación a que dicho criterio se considere de aplicación obligatoria, su utilización no implica transgresión al artículo 217 de la Ley de Amparo.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011702
Clave: PC.IV.L. J/6 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo III; Pág. 2093
Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 29 de marzo de 2016. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Luis Torres Lagunas y Guillermo Erik Silva González, con ejercicio de voto de calidad del primero de los nombrados en su carácter de presidente. Disidentes: Alfredo Gómez Molina y Alejandro Alberto Albores Castañón. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 1265/2014, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 18/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813922. SEGURO SOCIAL. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA, CUANDO LA CONTROVERSIA ES DE CARACTER FISCAL.
Siguiente
Art. PC.IV.L. J/3 K (10a.). JURISPRUDENCIA. SU APLICACIÓN RETROACTIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo