FISCALES

Artículo IUS 813922. SEGURO SOCIAL. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA, CUANDO LA CONTROVERSIA ES DE CARACTER FISCAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA, CUANDO LA CONTROVERSIA ES DE CARACTER FISCAL.

Si se discute en el juicio de garantías la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación para conocer de una demanda de nulidad, en los términos del artículo 160, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, que se enderezó contra una resolución del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social desechando una inconformidad contra el requerimiento de pago que se hace a la empresa quejosa por la Oficina Federal de Hacienda para cobros del Seguro Social, es evidente que su materia es administrativa; y señalándose como responsable una autoridad de carácter federal, el caso está reglamentado por los artículos 84, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, correspondiendo su conocimiento a la Segunda Sala de la Suprema Corte.

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Registro digital (IUS): 813922

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 51

Precedentes

Amparo en revisión 4307/54. "Atoyac Textil", S. A. 31 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813922 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813922 de la J. Fiscales SCJN?

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