Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se discute en el juicio de garantías la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación para conocer de una demanda de nulidad, en los términos del artículo 160, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, que se enderezó contra una resolución del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social desechando una inconformidad contra el requerimiento de pago que se hace a la empresa quejosa por la Oficina Federal de Hacienda para cobros del Seguro Social, es evidente que su materia es administrativa; y señalándose como responsable una autoridad de carácter federal, el caso está reglamentado por los artículos 84, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, correspondiendo su conocimiento a la Segunda Sala de la Suprema Corte.
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Registro digital (IUS): 813922
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 51
Amparo en revisión 4307/54. "Atoyac Textil", S. A. 31 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 25/2016 (10a.). COSA JUZGADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN. LA INCORPORACIÓN DEL LLAMADO "NUEVO PARADIGMA CONSTITUCIONAL" NO IMPLICA QUE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PUEDA REVISAR TEMAS DE LEGALIDAD RESUELTOS POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN UNA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO ANTERIOR.
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