Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con el propósito de impulsar la apertura del sector de las telecomunicaciones a la competencia y evitar que el operador de la red de mayor tamaño incurriera en prácticas en perjuicio de una eficiente interconexión con los concesionarios y gestores de redes de menor tamaño, la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones emitió el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad mencionado, el cual pretende fomentar la sana competencia entre los concesionarios de los servicios del ramo y promover los de interconexión e interoperabilidad de las redes con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, así como una adecuada cobertura social. Por tanto, dicho instrumento no viola el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no desalienta la productividad ni rompe los criterios de equidad, sino que busca emparejar las condiciones en el sector y en mercados relacionados para los nuevos operadores, como se advierte de su artículo 3, que enuncia entre sus objetivos, promover una competencia equitativa entre los diversos prestadores de servicios de telecomunicaciones, garantizar que los concesionarios permitan la interconexión en condiciones no discriminatorias, así como que los servicios de interconexión permitan a los usuarios utilizar el acceso que suministre cualquier concesionario y promover la adopción de tarifas de interconexión basadas en costos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2011737
Clave: I.1o.A.E.142 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2825
Amparo en revisión 69/2015. Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y otro. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.149 A (10a.). OMISIÓN LEGISLATIVA. NO SE CONFIGURA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN POR ESA CAUSA, CUANDO EL QUEJOSO PRETENDE QUE SE REPARE LA FALTA DE PREVISIÓN DE DETERMINADAS POLÍTICAS PÚBLICAS QUE LE DEPARARÍAN UN BENEFICIO.
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Art. I.1o.A.E.140 A (10a.). PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBRE CONCURRENCIA.
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