Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad mencionado, en la medida en que tiene como propósito favorecer una libre y efectiva concurrencia de agentes económicos en el sector de las telecomunicaciones, a través de incentivar la interconexión y el uso de la red principal del concesionario histórico (incumbente), estableciendo condiciones asimétricas para propiciar un entorno donde sea factible que concurran y participen otros concesionarios (entrantes), no viola el derecho a la libre concurrencia, previsto en los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
---
Registro digital (IUS): 2011738
Clave: I.1o.A.E.140 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2826
Amparo en revisión 69/2015. Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y otro. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.E.142 A (10a.). PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. NO VIOLA EL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Siguiente
Art. I.1o.A.E.139 A (10a.). PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD TARIFARIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo