Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La libertad contractual sustentada en el derecho fundamental de libertad de comercio o profesión, previsto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no implica una autonomía absoluta para fijar de común acuerdo las tarifas y condiciones de interconexión que deseen o que más convengan a los concesionarios, pues la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada no establece esa prerrogativa, ya que, incluso, cuando logren convenir el monto de esos servicios, éste se encuentra limitado por un marco constitucional y legal que confiere a la autoridad reguladora atribuciones para asegurar que se cumpla la normativa aplicable y que los arreglos entre los particulares permitan un amplio desarrollo en el sector mencionado, además de dar un trato no discriminatorio a los concesionarios, para fomentar una sana competencia entre ellos. De ahí que el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad emitido por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, no viola el principio de libertad tarifaria.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2011739
Clave: I.1o.A.E.139 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2826
Amparo en revisión 69/2015. Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y otro. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.140 A (10a.). PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBRE CONCURRENCIA.
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Art. IUS 813977. INCOMPETENCIA DE LA CORTE PARA CONOCER DEL CASO QUE NO ESTA PREVISTO POR EL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.
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