Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En virtud de la habilitación contenida en el artículo 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones emitió el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad citado para, entre otros propósitos, promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones. Así, el artículo 11 de ese instrumento establece el procedimiento para determinar al o a los concesionarios que operan la mayor cantidad de accesos a usuarios fijos o móviles en sus respectivas áreas de cobertura, aunque sin señalar la metodología específica para ello, lo que permite al regulador un manejo discrecional. En este contexto, si la Ley Federal de Telecomunicaciones asignaba a dicha comisión fines o metas que debía alcanzar, era consubstancial e implícito que disponía de atribuciones para elegir la metodología para alcanzarlos, ajustándose a los parámetros constitucionales y legales que regulan su actuación, sin que por ello el artículo 11 mencionado viole el principio de legalidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2011742
Clave: I.1o.A.E.137 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2829
Amparo en revisión 69/2015. Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y otro. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.138 A (10a.). PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. NO VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LIBERTAD DE TRABAJO Y DE EMPRESA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Art. IUS 813980. AGRAVIOS EN LA APELACION.
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