Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La tesis número 66 que aparece publicada en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación se contrae al modo de expresar los agravios al interponer el recurso de revisión en el juicio de amparo, según puede verse en las ejecutorias en que se funda. Por el contrario, respecto a los agravios en la apelación, esta Tercera Sala de la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia, en el sentido de que, cuando en un agravio se expresa claramente el acto u omisión que lesiona un derecho del recurrente, debe estudiarse por el tribunal que conozca del recurso, aun cuando no se cite el número del precepto violado.
---
Registro digital (IUS): 813980
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 15
Amparo directo 5894/51. María Luisa Resines de Salazar. 23 de julio de 955. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Tercera Sala, página 159, jurisprudencia 99/85, de rubro: "AGRAVIOS EN LA APELACION, EXPRESION DE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.E.137 A (10a.). PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. SU ARTÍCULO 11, AL NO SEÑALAR LA METODOLOGÍA PARA DETERMINAR AL O A LOS CONCESIONARIOS QUE OPERAN LA MAYOR CANTIDAD DE ACCESOS A USUARIOS FIJOS O MÓVILES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
Siguiente
Art. I.1o.A.E.136 A (10a.). PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. SUS ARTÍCULOS 10 Y 11, AL DISTINGUIR ENTRE LOS CONCESIONARIOS QUE OPERAN LA MAYOR CANTIDAD DE ACCESOS A USUARIOS FIJOS Y A USUARIOS MÓVILES, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD JURÍDICA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo