Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
A fin de determinar al o a los concesionarios que operan la mayor cantidad de accesos en las áreas de cobertura de sus concesiones, los artículos mencionados distinguen entre los concesionarios que operan la mayor cantidad de accesos a usuarios fijos y a usuarios móviles. La razón de esta distinción radica en que, técnica y económicamente, dichos accesos son distintos. Por cuanto al primer aspecto, en las redes de telefonía fija la comunicación se establece desde el equipo del usuario (teléfono fijo) a través de la última milla o bucle local hasta los conmutadores y centrales de conmutación, que pueden ser locales o regionales; aquéllos se encargan de enrutar la información a su destino, determinando cuál será el camino a seguir entre los diversos enlaces. En cambio, en el caso de las redes móviles de tipo celular, las comunicaciones entre los equipos y las estaciones base se cursan hacia un centro de conmutación móvil, que realiza funciones de establecimiento, control y conexión a otras redes a través de enlaces de fibra óptica o vía microondas, y proveen comunicaciones a los usuarios itinerantes, en movimiento o que cambian su ubicación. Lo anterior explica el uso de diferentes equipos en función de si se trata de redes de telefonía fija o móvil y la demanda de servicios de interconexión a proveedores y concesionarios diversos para operar uno u otro tipo de acceso. Económicamente, la diferencia más importante consiste en que la red fija es más costosa que la móvil, porque incluye la última milla o bucle local (conexión física entre las instalaciones del usuario y la red de telecomunicaciones) y, en ese sentido, representa costos hundidos para los nuevos operadores. En suma, son servicios diferentes que constituyen mercados también diversos y que deben ser tratados en forma independiente. En este contexto, los preceptos citados no violan el derecho humano a la igualdad jurídica, porque resulta razonable que la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, al emitir el plan técnico, distinguiera entre concesionarios que operan el mayor número de accesos a usuarios fijos y los que operan el mayor número de accesos a usuarios móviles.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2011743
Clave: I.1o.A.E.136 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2831
Amparo en revisión 69/2015. Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y otro. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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