Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con los artículos 13 y 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la procuraduría federal especializada en esa materia, con objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones del propio ordenamiento, tiene la facultad de vigilar y verificar, a través de visitas, monitoreos o por cualquier otro medio, los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías o en los que se presten servicios, incluyendo aquellos en tránsito, por lo que los proveedores, sus representantes o empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría Federal del Consumidor, el acceso al lugar o lugares objeto de verificación, de manera que si existe oposición particular a ello, se incurre en una conducta infractora cuya consecuencia jurídica trae aparejada la imposición de una sanción. Empero, ésta, como todo acto de autoridad, debe fundarse y motivarse con suficiencia, conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en términos de los artículos 127 y 132 de la ley citada, es necesario tomar en cuenta, al momento de individualizarla, el perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general; el carácter intencional de la infracción; si se trata de reincidencia; y, la condición económica del infractor, a fin de obtener un parámetro de gravedad. De ahí que para obtener el grado de gravedad de la conducta, deben balancearse, por un lado, las condiciones objetivas del evento y, por otro, las subjetivas del infractor, para determinar si aquél es mínimo, medio, máximo o intermedio entre estos parámetros, a fin de que exista correspondencia y proporcionalidad entre la calificación de la conducta y la sanción a imponer, según cada caso en particular.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011759
Clave: I.3o.A.11 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2929
Amparo directo 135/2015. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretario: Gustavo Eduardo López Espinoza.Amparo directo 220/2015. 21 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Penélope Serrano Pérez.Amparo directo 272/2015. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Ángeles Patricia Martínez Gutiérrez.Amparo directo 292/2015. 18 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretario: Gustavo Eduardo López Espinoza.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.A. J/3 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página 1672, de título y subtítulo: "SANCIONES IMPUESTAS POR LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR POR OPOSICIÓN A SUS FACULTADES DE VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN. REGLAS PARA SU INDIVIDUALIZACIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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