Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el amparo se reclame la elección de un servidor público mediante un procedimiento administrativo, procede conceder la suspensión contra los efectos y consecuencias que deriven de su etapa final, esto es, para que no tome posesión del cargo mientras se resuelve el juicio en lo principal. Lo anterior, porque si bien es cierto que un procedimiento público no es susceptible de suspenderse, también lo es que cuando se trata de un mecanismo para designar a un funcionario es factible paralizar la etapa conclusiva, siempre que la ley que rija al órgano de que se trate establezca un supuesto para cubrir sus ausencias, a efecto de que no se interrumpa la prestación del servicio encomendado a éste, con lo cual no se contravienen disposiciones de orden público, además de que la sociedad está interesada en que quien sea designado, cumpla con los requisitos legalmente previstos y se sigan las normas establecidas al efecto.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011763
Clave: I.9o.A.62 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2940
Queja 307/2015. Petra Quezada Guzmán. 2 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretaria: Lorena de los Ángeles Canudas Cerrilla.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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