Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al programa referido, cuando un vehículo obtiene el holograma "00", exenta las limitaciones a la circulación establecidas por el Programa hoy no circula, hasta por dos años, es decir, no se someterá a otra prueba de verificación de emisión de contaminantes en ese periodo, lo que se permite conforme al punto 7.3.1 del propio programa, para aquellos vehículos de modelos 2015 y posteriores, bajo la lógica de que son recientes (unidades nuevas), los cuales no han sufrido desgaste en sus componentes, lo que sí ocurre con vehículos de años anteriores y, en ese sentido, es claro que éstos deben someterse a verificaciones periódicas para constatar su debido funcionamiento, en relación con sus emisiones contaminantes, como se prevé para la obtención del diverso holograma "0", que también permite circular sin las restricciones establecidas por el Programa hoy no circula, pero lo condiciona a una revisión semestral de esos parámetros. Por tanto, es improcedente conceder la suspensión en el amparo para que se permita obtener la constancia de verificación vehicular u holograma "00", sin exigir que se trate de un vehículo nuevo, al no satisfacerse el requisito previsto en la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, ya que de lo contrario, se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011762
Clave: I.9o.A.65 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2939
Incidente de suspensión (revisión) 387/2015. Secretaria del Medio Ambiente del Distrito Federal. 15 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Antonio Prats García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.34 K (10a.). SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. SI LA SENTENCIA DE ALIMENTOS ABSUELVE AL DEUDOR, DONDE NO HAY MENORES NI INCAPACES, PROCEDE FIJAR UNA GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS AQUELLA MEDIDA.
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