Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con motivo de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, la Secretaría de Seguridad Pública desapareció, y sus unidades administrativas y órganos desconcentrados, entre ellos, la Policía Federal, fueron transferidos a la Secretaría de Gobernación. Por tanto, para que la competencia territorial de los elementos de esa corporación se encuentre debidamente fundada al emitir una boleta de infracción de tránsito en carreteras federales, deben citar los artículos 14 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal y quinto transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, porque del primero se advierte que la competencia territorial de las coordinaciones estatales se determinará por acuerdo del secretario y, del segundo, que la mención que se haga de los servidores públicos, unidades administrativas u órganos desconcentrados de la extinta Secretaría de Seguridad Pública, cuya denominación, funciones o atribuciones se vean modificadas por el reglamento interior vigente, se entenderán referidas a quienes, conforme a éste, sean competentes en la materia de que se trate. De ahí que para aplicar el Acuerdo 01/2011, por el que se determinan las circunscripciones territoriales en las que tendrán competencia las coordinaciones estatales de la Policía Federal, emitido por el entonces secretario de Seguridad Pública y publicado en el medio de difusión oficial señalado el 15 de febrero de 2011 deben citarse, necesariamente, las disposiciones indicadas, al ser las que le dan vigencia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011797
Clave: II.3o.A. J/17 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2609
Amparo directo 178/2014. Hever José Lira Vanegas. 6 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Leticia Flores Díaz. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde. Amparo directo 393/2014. San Román Jaime Dolores Guadalupe. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Leticia Flores Díaz. Secretario: Martín R. Contreras Bernal.Amparo directo 424/2014. Juan José Vera Velázquez. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Leticia Flores Díaz. Secretaria: Dalia Castillo León.Amparo directo 770/2014. Enrique Flores España. 26 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Bolaños Rebollo. Secretaria: Laura Elizabeth Miranda Torres. Amparo directo 9/2015. 10 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Bolaños Valadez. Secretaria: María del Carmen Tinajero Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814051. DISCIPLINA MILITAR. DELITOS CONTRA LA.
Siguiente
Art. I.1o.A.E.150 A (10a.). ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL. CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SU EFICACIA ESTÁ CONDICIONADA A SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y NO A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A SUS DESTINATARIOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo