Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el artículo 13 de la Constitución General de la República, se determina que subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; que los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al ejército, y que cuando en un delito o falta de carácter militar estuviere complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda. En la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar, se previene que son delitos contra la disciplina militar, los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que se señalan en los incisos de la propia fracción, expresándose en el primero de tales incisos, que tienen ese carácter los delitos que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo servicio. Como en el caso se comprobó que los procesados eran sargentos y soldados del 40o. Batallón y que se encontraban en servicio de partida en el lugar en que ocurrieron los hechos relativos, en el caso se trata de un delito contra la disciplina militar, por lo que el conocimiento del asunto corresponde a los tribunales de ese fuero.
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Registro digital (IUS): 814051
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1954; Pág. 153
Competencia 97/53. Suscitada entre el Juez Militar de la Cuarta Región, que reside en la ciudad de Oaxaca, y el Juez de Primera Instancia de Jamiltepec, Estado del mismo nombre. 4 de noviembre de 1954. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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