FISCALES

Artículo IUS 814042. FIANZA. CUANDO LA, NO PUEDE CONSIDERARSE CONSENTIDA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

FIANZA. CUANDO LA, NO PUEDE CONSIDERARSE CONSENTIDA.

No puede tenerse como consentida la resolución que se cumplió otorgando la fianza que ella fija para la suspensión del acto reclamado, si se recurrió en queja, porque la constitución de la garantía se hace indispensable para lograr la suspensión del acto reclamado, considerando que de lo contrario se ejecutaría.

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Registro digital (IUS): 814042

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 58

Precedentes

Queja 172/59. Rojas María Luisa. 27 de enero de 1960. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814042 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814042 de la J. Fiscales SCJN?

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