Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se reclama el arresto del quejoso, derivado del procedimiento administrativo por alcoholimetría denominado "Salvando Vidas", implementado por la Secretaría de Movilidad del Estado de Jalisco, que tiene por objeto prevenir accidentes a consecuencia de la ingesta de alcohol por los conductores de vehículos automotores, al afectar la libertad personal, procede la suplencia de la deficiencia de la queja, aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios, en términos del artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011802
Clave: III.5o.A.18 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2808
Amparo en revisión 759/2015. 11 de febrero de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: José de Jesús Flores Herrera.Amparo en revisión 555/2015. Adriana Santoyo González. 11 de febrero de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Juan José Rosales Sánchez. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Iván Ayala Vega.Amparo en revisión 90/2016. Jesús Rangel Lomelí. 21 de abril de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Juan José Rosales Sánchez. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Raúl Octavio González Cervantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.C.18 K (10a.). AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN NO SE COMPUTA A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ORDENA DAR VISTA DEL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA ANTERIOR.
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