FISCALES

Artículo III.5o.A.17 A (10a.). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PARA QUE NO SE PRIVE AL QUEJOSO DE SUS EMOLUMENTOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESTÉ SUSPENDIDO EN SU CARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE UN ELEMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PARA QUE NO SE PRIVE AL QUEJOSO DE SUS EMOLUMENTOS, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESTÉ SUSPENDIDO EN SU CARGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Tratándose de la facultad punitiva del Estado, en su vertiente del derecho administrativo sancionador, es aplicable el principio de "presunción de inocencia" o "de no responsabilidad", el cual consagra, entre otras, una regla de trato procesal a favor de las personas sujetas a un procedimiento que puede concluir con la imposición de una sanción, que se traduce en no aplicar medidas que impliquen colocarlas en una situación de hecho equiparable entre imputadas y culpables y, por tanto, la prohibición de dictar resoluciones que supongan la anticipación de la sanción. Ahora bien, el artículo 121 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco establece la facultad de la instancia instructora para determinar la suspensión o la reubicación provisional del servidor público sujeto al procedimiento administrativo de separación, de su función, cargo o comisión, si así estima conveniente para la conducción y continuación de las investigaciones, lo que lleva, como consecuencia implícita, la privación de sus percepciones, y esa restricción constituye una sanción anticipada que coloca al elemento sujeto a procedimiento en una situación con condiciones análogas a la de aquellos cuya responsabilidad se determinó, esto es, de quienes fueron separados definitivamente, lo cual vulnera el principio constitucional descrito. Por tanto, procede conceder la suspensión definitiva en el amparo contra esa consecuencia, esto es, para que no se prive al quejoso de sus emolumentos, con independencia de que esté suspendido en su cargo, pues su otorgamiento con esos alcances no contraviene disposiciones de orden público ni se lesiona el interés social, sino que se adecua la situación del agente policiaco privado de sus salarios, a los postulados constitucionales que operan en su favor, en tanto se resuelve la materia de fondo del juicio constitucional.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011816

Clave: III.5o.A.17 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2960

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 704/2015. Octaviano Espinoza Martínez. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.A.17 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.5o.A.17 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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