FISCALES

Artículo I.1o.A.E.151 A (10a.). PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. SU EFICACIA ESTÁ CONDICIONADA A SU PUBLICACIÓN EN EL CITADO MEDIO DE DIFUSIÓN Y NO A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A SUS DESTINATARIOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. SU EFICACIA ESTÁ CONDICIONADA A SU PUBLICACIÓN EN EL CITADO MEDIO DE DIFUSIÓN Y NO A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A SUS DESTINATARIOS.

Al resolver la controversia constitucional 117/2014, en sesión de siete de mayo de dos mil quince, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que los actos administrativos de carácter general que emite el Instituto Federal de Telecomunicaciones, son semejantes en sus condiciones a las normas generales de naturaleza legislativa, al ser expresión del ejercicio del poder de creación normativa dirigido a regular ciertos sectores especializados de interés nacional. Dicho criterio resulta aplicable, por extensión, a la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, dada la identidad jurídica que guarda respecto del instituto mencionado que la sustituyó en su carácter de órgano regulador en dicha materia. Así, el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad mencionado, es una disposición administrativa emitida por aquel extinto órgano dentro del ámbito material de su competencia regulatoria, que constituye un auténtico acto administrativo de carácter general. Por tanto, su eficacia no está condicionada a que se notifique individualmente a cada uno de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que conforman la generalidad a la que se dirigió, en términos del artículo 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sino a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, precisamente por la indeterminación de los sujetos que pudieran ser sus destinatarios.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2011815

Clave: I.1o.A.E.151 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2957

Precedentes

Amparo en revisión 9/2015. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y otra. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.Nota: La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 117/2014 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 382.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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