Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Procede otorgar el beneficio de la suspensión en los casos en que habiendo sido expropiado un rancho o hacienda con el objeto de fundar una agrupación agrícola con fines de colonización, ya que esto no quiere decir que el interés general radique esencialmente en que se desposea al propietario de una fracción de terreno que esté comprendida dentro del predio expropiado, puesto que es indiscutible que solamente existe un interés privado en que sea otra persona o la interesada quien cultive el terreno mencionado, y de realizarse el acto reclamado, se causaría un perjuicio de difícil reparación a la parte quejosa.
---
Registro digital (IUS): 814074
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 10
Incidente de suspensión 3803/41. Carolina González. 18 de septiembre de 1941. Unanimidad de de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814067. EXCUSA.
Siguiente
Art. I.1o.A.E.151 A (10a.). PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. SU EFICACIA ESTÁ CONDICIONADA A SU PUBLICACIÓN EN EL CITADO MEDIO DE DIFUSIÓN Y NO A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL A SUS DESTINATARIOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo