Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Es legal la formulada por el Magistrado de Circuito con fundamento en los artículos 1132, fracción X, 1138, fracción VIII y 1141 del Código de Comercio, porque la materia del conocimiento sujeta a dicho funcionario es el auto apelado por el cual un Juzgado de Distrito decidió de su competencia, apoyándose en una ejecutoria dictada por el acuerdo Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la cual formó parte el Magistrado de Circuito; y aun el asunto resuelto por el Tribunal Pleno se refiere a una competencia de fuero, y el en que se pronunció el auto apelado se trata de competencia, por razón de la materia, siempre aparece que el punto resuelto en la ejecutoria, dictada por el Tribunal Pleno afecta a la sustancia de la cuestión pendiente, que también versa sobre competencia, y es manifiesto que en la mencionada ejecutoria intervino como Magistrado de la Corte el actual de Circuito.
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Registro digital (IUS): 814067
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 141
Excusa 15/41. Del Magistrado del Tribunal del Cuarto Circuito para conocer de la apelación interpuesta por Baja California Jockey Club, S. A., en contra del auto pronunciado por el Juez de Primera Instancia en el Distrito Norte de la Baja California con residencia en Tijuana. La publicación no menciona la fecha de resolución. Mayoría de diez votos contra ocho. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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