Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 1097 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la materia agraria, de acuerdo con el numeral 2o. de la ley correspondiente, el propietario del predio sirviente únicamente puede reclamar una indemnización equivalente al perjuicio que le ocasiona la constitución del derecho real en su finca; empero, si en el juicio agrario no existe prueba para cuantificar el detrimento en su bien, en términos de los artículos 191 y 192 de la Ley Agraria, ello es susceptible de probarse en el incidente de ejecución de la sentencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011824
Clave: V.1o.P.A.5 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 3024
Amparo directo 495/2015. Eduardo Valdez Verdín. 31 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Toraya. Secretaria: Ana Calzada Bojórquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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