FISCALES

Artículo IUS 814087. PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO JUDICIAL.

Debe negarse la suspensión cuando se pretende que se suspendan los procedimientos de un juicio alegando ser incompetente el Juez de Primera Instancia responsable, puesto que si se considera la suspensión, se afectaría no sólo el interés general, sino se contravendría, además, un precepto de orden público como lo es el artículo 17 de la Constitución Federal, el cual establece que "los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los términos y plazos que fija la ley", lo que indica a juicio de la Sala, que el procedimiento judicial no debe paralizarse por ningún motivo, dado el imperativo de ese precepto, pues es indudable que la sociedad y el Estado están interesados en que se resuelvan pronta y debidamente todos los litigios, ya que afectan hondamente el orden social; sin que se admita el supuesto en que descansa la tesis contraria de que hay mayor interés en que los procedimientos judiciales se sigan ante una autoridad competente, y que por esta razón deban paralizarse en el caso, por no serlo el Juez responsable, porque tal afirmación es ilógica, pues descansa en una petición de principio al dar por probado lo que está por demostrarse y decidirse en el juicio de amparo, o sea si el Juez de Primera Instancia es o no competente para tramitar el relacionado juicio.

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Registro digital (IUS): 814087

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 15

Precedentes

Incidente de suspensión 1482/41. Guilebaldo Murillo, por sí y como apoderado del Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S. A. 19 de abril de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814087 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814087 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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