Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Más Alto Tribunal de la República estableció en las jurisprudencias P./J. 13/2015 (10a.) y P./J. 14/2015 (10a.), al interpretar de manera extensiva el artículo 23 de la ley de la materia, que cualquiera de las partes en el juicio constitucional puede interponer los medios de impugnación previstos en la Ley de Amparo por la vía postal cuando resida fuera de la "jurisdicción" del órgano de amparo que conoce del juicio y que, en ese supuesto, el depósito de la promoción en la oficina pública de comunicaciones interrumpe el plazo para el cómputo de su oportunidad. En relación con lo anterior, se estima que el término "jurisdicción", contenido en el precepto en comento, no debe conceptualizarse como el ámbito territorial de competencia del órgano jurisdiccional ante el que se debe presentar la promoción, sino como el lugar en que éste se ubica, comprendiendo el Municipio en que se encuentra y el área conurbada de la que forma parte. Ello es así, porque tal interpretación resulta acorde con la teleología del numeral, al facilitar la presentación de los medios de defensa de cualquiera de las partes que radique en lugares distantes de aquellos en que se ubiquen los tribunales, incluyendo la que resida dentro del ámbito territorial en que el órgano jurisdiccional puede ejercer sus facultades. Lo contrario implicaría restringir indebidamente el alcance de lo dispuesto en el precepto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011859
Clave: VI.1o.A.46 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2947
Recurso de reclamación 9/2016. 4 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Álvaro Lara Juárez.Nota:Las tesis de jurisprudencia P./J. 13/2015 (10a.) y P./J. 14/2015 (10a.), de títulos y subtítulos: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE INTERPONERLOS VÍA POSTAL, CUANDO RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO." y "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. EL DEPÓSITO DE LAS PROMOCIONES EN LA OFICINA PÚBLICA DE COMUNICACIONES POR CUALQUIERA DE LAS PARTES QUE RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO INTERRUMPE EL PLAZO PARA EL CÓMPUTO DE LA OPORTUNIDAD." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de mayo de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 18, Tomo I, mayo de 2015, páginas 40 y 42, respectivamente.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 222/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 196/2016 (10a.) de título y subtítulo: "JURISDICCIÓN. EL TÉRMINO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE DEBE INTERPRETARSE COMO EL ÁMBITO TERRITORIAL DONDE EL ÓRGANO DE AMPARO RESIDE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.A.14 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 280 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO AL AMPARO INDIRECTO, AL ACTUALIZARSE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, CONSISTENTE EN QUE ESE ORDENAMIENTO PREVÉ UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO CONTROVERTIDO.
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Art. I.1o.A.E.155 A (10a.). NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-184-SCFI-2012, PRÁCTICAS COMERCIALES-ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CUANDO UTILICEN UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES. SU ARTÍCULO 5.2.14 NO EXCEDE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 92 BIS Y 92 TER DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
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