Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La autoría en materia penal implica que una persona cometa una conducta típica de manera individual; sin embargo, nada impide que se realice el ilícito mediante la intervención de dos o más sujetos, en cuyo caso, habrá que distinguir entre autores y partícipes. La diferencia entre éstos dependerá de la gobernabilidad sobre el hecho delictivo que tengan los sujetos durante la ejecución del hecho típico, siendo autor quien mantiene el dominio del hecho y partícipe quien carece de éste, pero coadyuva en su realización. En ese sentido, es coautor quien, previo acuerdo concomitante con otros, realiza el hecho típico de manera conjunta y con el dominio del hecho compartido o codominio funcional. El aspecto decisivo para distinguir a la coautoría es que el dominio del hecho lo tienen dos o más personas que, en virtud del reparto de funciones o división de trabajo, asumen por igual la responsabilidad de su realización y, por ello, las distintas conductas deben considerarse como unidad, en cuanto al resultado total que debe atribuirse a cada autor individual. La figura descrita, si bien acuñada en el derecho penal, es válido referente para el derecho administrativo sancionador, y debe tenerse en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que en la interpretación constitucional de los principios que rigen a este último, puede acudirse a los construidos en aquél, dado que ambas materias tienen lugar como reacción represiva y punitiva frente a lo antijurídico. En ese contexto, al ser las prácticas monopólicas absolutas ilícitos sancionables, en los que la participación de cada sujeto es necesaria y contribuye, a manera de eslabones correlacionados de forma cooperativa y causal a la consumación de la conducta sancionada, entendida como una práctica compleja pero integral y monolítica, son asimilables a un delito cometido en coautoría. Por tanto, los sujetos que intervienen en la comisión de esas conductas asumen corresponsabilidad, al tener el codominio del hecho, siendo el resultado total atribuible a cada uno de ellos, de acuerdo con su participación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
---
Registro digital (IUS): 2011861
Clave: I.1o.A.E.157 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2873
Amparo en revisión 2/2015. Fernando Alanís Horn. 31 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Rogelio Pérez Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVI.1o.A.89 A (10a.). DIETAS DE LOS REGIDORES DE UN AYUNTAMIENTO. SU DISMINUCIÓN O PRIVACIÓN CON MOTIVO DE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA POR LA INASISTENCIA A UNA SESIÓN DE ÉSTE SIN CAUSA JUSTIFICADA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO.
Siguiente
Art. XVI.1o.A.92 A (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. ES INNECESARIO AGOTARLO, PREVIO AL AMPARO DIRECTO, CUANDO SE IMPUGNA UNA SENTENCIA EN LA QUE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOBRESEA POR UNA PARTE Y EXAMINE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA EN OTRO ASPECTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo