FISCALES

Artículo I.1o.A.E.157 A (10a.). PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA. LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN SU COMISIÓN ASUMEN CORRESPONSABILIDAD, DADA SU COAUTORÍA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA. LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN SU COMISIÓN ASUMEN CORRESPONSABILIDAD, DADA SU COAUTORÍA.

La autoría en materia penal implica que una persona cometa una conducta típica de manera individual; sin embargo, nada impide que se realice el ilícito mediante la intervención de dos o más sujetos, en cuyo caso, habrá que distinguir entre autores y partícipes. La diferencia entre éstos dependerá de la gobernabilidad sobre el hecho delictivo que tengan los sujetos durante la ejecución del hecho típico, siendo autor quien mantiene el dominio del hecho y partícipe quien carece de éste, pero coadyuva en su realización. En ese sentido, es coautor quien, previo acuerdo concomitante con otros, realiza el hecho típico de manera conjunta y con el dominio del hecho compartido o codominio funcional. El aspecto decisivo para distinguir a la coautoría es que el dominio del hecho lo tienen dos o más personas que, en virtud del reparto de funciones o división de trabajo, asumen por igual la responsabilidad de su realización y, por ello, las distintas conductas deben considerarse como unidad, en cuanto al resultado total que debe atribuirse a cada autor individual. La figura descrita, si bien acuñada en el derecho penal, es válido referente para el derecho administrativo sancionador, y debe tenerse en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que en la interpretación constitucional de los principios que rigen a este último, puede acudirse a los construidos en aquél, dado que ambas materias tienen lugar como reacción represiva y punitiva frente a lo antijurídico. En ese contexto, al ser las prácticas monopólicas absolutas ilícitos sancionables, en los que la participación de cada sujeto es necesaria y contribuye, a manera de eslabones correlacionados de forma cooperativa y causal a la consumación de la conducta sancionada, entendida como una práctica compleja pero integral y monolítica, son asimilables a un delito cometido en coautoría. Por tanto, los sujetos que intervienen en la comisión de esas conductas asumen corresponsabilidad, al tener el codominio del hecho, siendo el resultado total atribuible a cada uno de ellos, de acuerdo con su participación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2011861

Clave: I.1o.A.E.157 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2873

Precedentes

Amparo en revisión 2/2015. Fernando Alanís Horn. 31 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Rogelio Pérez Ballesteros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.157 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.157 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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