FISCALES

Artículo VI.3o.A.48 A (10a.). CONVOCATORIA A REMATE DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL. ES INNECESARIO NOTIFICARLA PERSONALMENTE AL CONTRIBUYENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONVOCATORIA A REMATE DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN MATERIA FISCAL. ES INNECESARIO NOTIFICARLA PERSONALMENTE AL CONTRIBUYENTE.

El artículo 127 del Código Fiscal de la Federación dispone que es válido controvertir el procedimiento económico coactivo por violaciones cometidas en él, pero hasta el momento de la publicación de la convocatoria a remate, en la inteligencia de que el contribuyente cuenta con diez días para interponer el recurso de revocación; empero, ello no significa que sea necesario que se le dé a conocer personalmente la convocatoria, con el objeto de que tenga certeza jurídica del momento en que está en posibilidad de cuestionar dicho procedimiento, dado que el plazo correspondiente iniciará desde la data en que el contribuyente tenga noticia de la referida convocatoria, ya que es necesario distinguir dos cosas fundamentales, el conocimiento de aquel sobre el remate y la difusión de la convocatoria; esto es, lo jurídicamente relevante para efectos de que el causante no quede indefenso en relación con las eventuales violaciones al procedimiento económico coactivo, es que exista una fecha cierta y determinada de cuándo se enteró de la venta administrativa de los bienes embargados y es a partir de esta, no de otra, que está en aptitud legal de inconformarse. Por tanto, es innecesario notificar personalmente al contribuyente la convocatoria de remate, en razón de que ese acto se dirige a los interesados en presentar posturas para adjudicarse los bienes sujetos a subasta.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011914

Clave: VI.3o.A.48 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2880

Precedentes

Amparo directo 179/2015. Sí Mecatrónica Industrial de Puebla, S.A. de C.V. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.3o.A.48 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.3o.A.48 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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