Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 127 del Código Fiscal de la Federación dispone que es válido controvertir el procedimiento económico coactivo por violaciones cometidas en él, pero hasta el momento de la publicación de la convocatoria a remate, en la inteligencia de que el contribuyente cuenta con diez días para interponer el recurso de revocación; empero, ello no significa que sea necesario que se le dé a conocer personalmente la convocatoria, con el objeto de que tenga certeza jurídica del momento en que está en posibilidad de cuestionar dicho procedimiento, dado que el plazo correspondiente iniciará desde la data en que el contribuyente tenga noticia de la referida convocatoria, ya que es necesario distinguir dos cosas fundamentales, el conocimiento de aquel sobre el remate y la difusión de la convocatoria; esto es, lo jurídicamente relevante para efectos de que el causante no quede indefenso en relación con las eventuales violaciones al procedimiento económico coactivo, es que exista una fecha cierta y determinada de cuándo se enteró de la venta administrativa de los bienes embargados y es a partir de esta, no de otra, que está en aptitud legal de inconformarse. Por tanto, es innecesario notificar personalmente al contribuyente la convocatoria de remate, en razón de que ese acto se dirige a los interesados en presentar posturas para adjudicarse los bienes sujetos a subasta.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011914
Clave: VI.3o.A.48 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2880
Amparo directo 179/2015. Sí Mecatrónica Industrial de Puebla, S.A. de C.V. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Raúl Andrade Osorio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.123 A (10a.). CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS ATRIBUIDO A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. AUN CUANDO EL QUEJOSO DESCONOZCA ESE ACTO O SUS MOTIVOS, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN CON EFECTOS RESTITUTORIOS EN SU CONTRA.
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