FISCALES

Artículo XI.1o.A.T.74 A (10a.). RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL. NO LA CONSTITUYE LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA QUE PREVÉ EL EMPLAZAMIENTO REALIZADA POR UN NOTIFICADOR, AL TRATARSE DE UNA "DIFERENCIA RAZONABLE DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA" Y NO DE UN "ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE".

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL. NO LA CONSTITUYE LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA QUE PREVÉ EL EMPLAZAMIENTO REALIZADA POR UN NOTIFICADOR, AL TRATARSE DE UNA "DIFERENCIA RAZONABLE DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA" Y NO DE UN "ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE".

Si la posición de la autoridad jurisdiccional revisora, al considerar que el actuar de un notificador en una diligencia de emplazamiento es contrario a la ley adjetiva, implica un criterio de interpretación diferente al efectuado y si, por tanto, el motivo o causa de la sanción disciplinaria tiene como sustento esa contrariedad, es inconcuso que dicha circunstancia no constituye una responsabilidad administrativa del servidor público del Poder Judicial porque, en todo caso, el Juez del proceso jurisdiccional está en condiciones de verificar, de oficio, si su proceder fue acorde o no con un criterio razonable de interpretación, pues si puede revisar oficiosamente cuando hay alguna irregularidad en el emplazamiento, o cuando falta éste, con mayor razón cuando se lleva a cabo conforme a un criterio razonable, aunque no se comparta. De donde se sigue que si el Juez del proceso jurisdiccional no invalida lo actuado, o no lo constriñe a apegarse a su propio criterio, es porque implícitamente considera válido el proceder de su funcionario y lo que subyace es un intento de interferencia de la autoridad sancionadora a la garantía de independencia judicial. Entonces, aquel actuar del notificador se ubica en la denominada "diferencia razonable de interpretación jurídica", mas no en un "error judicial inexcusable". Además, no sólo los titulares de los órganos judiciales realizan la interpretación de las leyes que aplican, sino también los encargados de efectuar las notificaciones a las partes de un juicio, pues éstos, en ciertas ocasiones, tienen la responsabilidad de aplicar las disposiciones jurídicas a una hipótesis fáctica, como lo es el emplazamiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011929

Clave: XI.1o.A.T.74 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2971

Precedentes

Amparo en revisión 42/2015. Mónica Árciga Pedraza. 6 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jesús Santos Velázquez Guerrero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.1o.A.T.74 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.1o.A.T.74 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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