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Artículo 2a./J. 72/2016 (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS RECURSOS DERIVADOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN EL QUE SE RECLAMAN LOS ACTOS QUE EMITE, RELACIONADOS CON EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SON COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS RECURSOS DERIVADOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN EL QUE SE RECLAMAN LOS ACTOS QUE EMITE, RELACIONADOS CON EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SON COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Si en el juicio de amparo indirecto se reclaman actos de la Comisión Federal de Electricidad relacionados con el suministro de energía eléctrica y en contra de la determinación del Juez de Distrito que deseche o admita la demanda, que conceda o niegue la suspensión provisional o definitiva, o que sobresea en el juicio, se interpone algún recurso, corresponde conocer de éste a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa. Lo anterior no prejuzga sobre si los actos que se reclaman de la Comisión Federal de Electricidad deban o no considerarse de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, pues esa decisión, dependiendo del recurso promovido, constituye el fondo del asunto y será resuelto por los propios Tribunales Colegiados de Circuito, en atención a los planteamientos y supuestos del caso.

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Registro digital (IUS): 2011946

Clave: 2a./J. 72/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo II; Pág. 734

Precedentes

Conflicto competencial 272/2015. Suscitado entre los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo y Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Circuito. 20 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: José Omar Hernández Salgado.Conflicto competencial 224/2015. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Primero en Materia Civil y Segundo en Materia Administrativa, ambos del Sexto Circuito. 20 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.Conflicto competencial 222/2015. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Administrativa y de Trabajo y Segundo en Materia Civil, ambos del Décimo Primer Circuito. 20 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Conflicto competencial 226/2015. Suscitado entre los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo y Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Circuito. 20 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Conflicto competencial 205/2015. Suscitado entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa y Primero en Materia de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito. 27 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Tesis de jurisprudencia 72/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de junio de dos mil dieciséis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 72/2016 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 72/2016 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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