Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debiendo entenderse, tomando en cuenta que la sociedad quejosa se dedica al transporte de carga y express en la ruta que le fue aprobada, que en la terminal que le autorizó la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas tiene establecidas sus bodegas, resulta evidente que si las autoridades del Departamento del Distrito Federal admiten haber negado el permiso para establecer bodegas en la terminal, con ello reconocen el acto que se les reclama, el cual se hizo consistir en la orden para que no se utilice el local respectivo como terminal, y por lo mismo, es indebido sobreseer el juicio por aplicación de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo. Y como, por otra parte, la negativa del permiso para establecer las bodegas invade las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas que facultó para que se estableciera la terminal en el mismo local, la conducta de las responsables es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, aun cuando se dé como pretexto que la carga y descarga se efectuó en la vía pública, pues tal situación que sí es de la competencia de las mismas autoridades, no las facultó a invadir atribuciones de la secretaría de Estado mencionada. Consecuentemente, debe revocarse el sobreseimiento combatido y otorgarse el amparo solicitado.
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Registro digital (IUS): 814262
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 41
Juicio de amparo 3646/50. "Líneas Unidas del Norte", S. C. L. 2 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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