Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Amparo las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías, y como además la Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato no faculta a los presidentes municipales para delegar sus atribuciones en el secretario, ni a éste para representar o sustituir a aquéllos procede desechar el recurso de revisión interpuesto por el secretario de la Presidencia Municipal de Celaya, por acuerdo del titular.
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Registro digital (IUS): 814259
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 40
Juicio de amparo 1132/49. Rivera Flores J. Jesús. 19 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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