Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los agravios en que se discute si se trata o no, en el caso, de actos de autoridad, deben estimarse infundados, porque claramente se plantean problemas respecto de la obligatoriedad, vigencia y efectos de un contrato de compraventa, que notoriamente son actos regidos por el derecho privado y deben ser materia de juicio ante la potestad común, y no de alegación inmediata en juicio de amparo indirecto. Esta conclusión no puede ser desvirtuada por el argumento de que, intervenir en el caso funcionarios administrativos, deba atenderse nada más a este aspecto formal; ya que lo cierto es que debe tomarse en cuenta la naturaleza del acto (es decir, si es de derecho privado o si, en cambio, es acto con "imperium"), puesto que es claro que los órganos del Estado que ejecutan actos de derecho privado no pueden despojarse, para ello, de su carácter formal de funcionarios, pues de lo contrario ya no tendrían posibilidad legal de actuar en representación del Estado. Ahora bien, los principios de que los contratos deben cumplirse, de que no deben ser rescindidos, anulados ni revocados por voluntad de una sola de las partes (inciso "c" del escrito aclaratorio de la demanda), etcétera, reconocidos por el derecho civil, no cambian de naturaleza ni producen diferentes consecuencias porque en lugar de intervenir nada más particulares, aparezca en acción un funcionario que realiza actos de derecho privado. En ambos casos la aplicación de estos principios corresponde inmediatamente a la potestad común, y no a la Justicia Federal en juicio de amparo indirecto.
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Registro digital (IUS): 814251
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 37
Juicio de amparo 1730/49. Meraz Arturo A. 20 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 29/2016 (10a.). AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. NO SE ACTUALIZA LA PROCEDENCIA DE ESTE RECURSO POR LA SIMPLE MENCIÓN EN LA SENTENCIA DE AMPARO RELATIVA A QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE REALIZÓ UN CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.
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