Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con fundamento en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, es improcedente conceder la suspensión provisional contra los efectos y consecuencias del acuerdo y aviso mencionados, ya que se contravendrían disposiciones de orden público y se ocasionaría perjuicio al interés social, pues tales disposiciones constituyen medidas temporales de carácter emergente, que no toman en cuenta el año modelo del vehículo, ni el holograma respectivo, sino que se aplican de manera generalizada y sin discriminación a todo propietario de un vehículo que circule en la Ciudad de México, en las cuales se apela a la población a ser parte de la solución sobre los problemas ambientales que aquejan a la entidad y que ponen en riesgo la salud de sus habitantes, mientras exista el estado de emergencia, ya que el descanso del vehículo el día que le corresponde según la numeración de placa, resulta en un doble beneficio, pues al disminuir la cantidad de automotores en circulación, los que dejan de circular, evidentemente, no arrojan contaminantes al ambiente, pero también aquellos que circulan bajo un tránsito más libre emiten menos residuos a la atmósfera; en consecuencia, de otorgar la medida suspensional solicitada se causarían daños al medio ambiente y al equilibrio ecológico, lo que iría en detrimento de la salud pública, protegida por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011965
Clave: I.3o.A.21 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2726
Queja 107/2016. Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México. 15 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Ojeda Velázquez. Secretaria: Adriana Juárez Cacho y Romo.Queja 110/2016. Encargado del despacho de la Subdirección de lo Contencioso Administrativo y Recursos de Revisión, en suplencia por ausencia del Director General de Asuntos Jurídicos, y éste a su vez en representación del Secretario, del encargado del despacho de la Subsecretaría de Control de Tránsito, del Director General de Operación de Tránsito y del encargado del despacho de la Dirección General de Aplicación de Normatividad de Tránsito, todos de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México.18 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: María Guadalupe Aguilar Vela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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