FISCALES

Artículo IUS 814289. GASOLINA. IMPUESTO FEDERAL SOBRE SU CONSUMO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

GASOLINA. IMPUESTO FEDERAL SOBRE SU CONSUMO.

El impuesto federal de ocho centavos con que se gravó cada litro de gasolina, no debe considerarse comprendido en la estipulación del artículo 78 de la Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas, porque no es una percepción que redunde en beneficio de la Distribuidora de Petróleos Mexicanos, ni puede reputarse como utilidad, en vista de que lo que se recauda por ese concepto se destina para los fiscos federal y local, y no hay duda respecto de que el artículo 78 citado, se refiere a toda percepción obtenida por el causante, siempre que le reporte provecho como ingreso; de tal manera que el impuesto federal sobre el consumo de gasolina no es utilidad para la quejosa, por su calidad de mera recaudadora del impuesto que se ha establecido para el consumidor y no para el recaudador.

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Registro digital (IUS): 814289

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 33

Precedentes

Amparo 6347/40. Distribuidora de Petróleos Mexicanos. 29 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814289 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814289 de la J. Fiscales SCJN?

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